Deberá presentarse ante el Departamento Mesa de Movimientos del Municipio, el Pedido de Autorización de Eventos (Declaración Jurada) con una antelación de VEINTE (20) DÍAS al evento a realizar, suscripta por un/a Promotor/a de Eventos debidamente inscripto en Derecho de Registro e Inspección Municipal, quien deberá presentar libre deudas/multas por dicha actividad, al momento de requerir la autorización.
a- Nombre, apellido y DNI del/la organizador/a. Deberán abonar el permiso previo establecido en la Ordenanza Tributaria Vigente, más el porcentaje del total de las entradas vendidas.(Se tomará siempre la entrada de mayor valor para cada cálculo)
b- Descripción pormenorizada de la clase de espectáculo a realizar.
c- Individualización del inmueble donde se va a desarrollar el evento, para lo cual deberá acreditar titularidad, contrato de alquiler o comodato del mismo.
d- Presentación por parte de un profesional responsable con competencia en la materia, que establezca las condiciones de realización del evento y que garantice la inocuidad de los alimentos y la salud de los consumidores y/o participantes del mismo. El documento tendrá carácter de declaración jurada y deberá contemplar: detalle de la actividad a realizar, descripción de las instalaciones, procedimientos, documentación correspondiente a los organizadores y a las personas que manipulen alimentos, y cualquier otro requisito contemplado en la legislación vigente.
El documento será evaluado por la División Seguridad Alimentaria, quien realizará su devolución. En caso de rechazo se deberá presentar nuevo documento hasta que el mismo sea aprobado.
e- Deberá contratarse Servicio de Seguridad, e indicarse la nómina de personas que efectivamente lo llevarán a cabo, debiendo al momento del evento contar con credencial de datos personales y foto identificatoria. En caso que el servicio sea de Seguridad Privada deberá acreditar su respectiva inscripción en Derecho de Registro de Inspección, y en caso de ser de otra localidad, fotocopia de su inscripción en la localidad de radicación del mismo. Además de la presentación de antecedentes penales y certificado de conducta.
f- Personal de seguridad para solicitar identificación a los ingresantes.
g- Deberá designarse dos responsables para la colaboración con el servicio municipal de control de ingreso y egreso de público.
h- Queda expresamente prohibido sobrepasar el factor de ocupación máximo para el evento en cuestión. Cabe agregar que dentro del recinto se computará para el factor de ocupación a toda persona que se encuentre dentro del mismo, ya sea realizando trabajos, personal de limpieza, barman, empleados, personal de seguridad ya sea privado o público, etc.
i- Deberá contratar agentes del servicio de Policía de la Provincia, en la cantidad de oficiales que esta última establezca de acuerdo al tipo de evento.
j- Deberá presentar póliza de seguro civil de acuerdo a la cantidad de personas permitidas para ingresar al evento, de acuerdo a lo establecido en el factor de ocupación correspondiente.
k- Identificación de las personas que van a trabajar en el evento. Las mismas deberán al momento de la realización del espectáculo estar debidamente acreditadas, con cucarda que contenga foto, apellido y nombre, DNI. El mismo requisito se exigirá también para los llamados trabajadores de relaciones públicas.
l- Se deberá poner vallas en los accesos en forma de laberinto para que el ingreso sea debidamente controlado.
ll- El Municipio podrá exigir en el caso que dicho evento fuese realizado en calles de alta circulación o ruta, a exclusivo costo del solicitante la colocación de balizas con señalización y un operativo de tránsito que determine la Dirección de Seguridad y Orden Público.
m- Deberá contar con servicio de ambulancia o servicio médico permanente durante toda la realización del evento.
n- Deberá cumplimentar con lo dispuesto en los incisos B, C, D, E, F, G, H e I del Art. 2° del presente Decreto.
ñ- La Comisión Interdisciplinaria, con conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ampliar los requisitos exigidos en el presente Decreto, de acuerdo a casos específicos o eventos determinados que requieran mayores pretensiones debido a sus características especiales.
Deberá presentar ante el Departamento Mesa de Movimientos del Municipio, el Pedido de Autorización de Eventos (Declaración Jurada), con una antelación de SIETE (7) DÍAS al evento a realizar.
Permanentes: Cuando la actividad sea habitual y continua, se deberá gestionar su habilitación y registro de acuerdo a su clasificación en el nomenclador de la Ord. 4004/18, como así también cumplimentar con lo solicitado en el Artículo 2° del presente. Se entiende por habitual y continua cuando sobrepase más de UN evento al mes.
No permanentes: Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal, podrán desarrollarse hasta UN evento cada mes, debiendo para cada caso presentar ante el Departamento Mesa de Movimientos del Municipio, el Pedido de Autorización de Eventos (Declaración Jurada), con una antelación de SIETE (7) DÍAS al evento a realizar, la cual deberá contener los siguientes requisitos:
a – Nombre, Apellido y copia del DNI del/la responsable
b – Deberá acompañar la cantidad aproximada de personas que asistirán al evento.
c – Clase de espectáculo a realizar. La Municipalidad en todos los casos se reserva el derecho a reclasificar el evento, independientemente de lo manifestado por el gestionante, como así también exigir el cumplimiento de requisitos dispuestos en otros apartados del presente, si se comprueba que la actividad no cumple con las condiciones para la cual fue solicitada.
d – Copia del contrato de alquiler/comodato del local.
e – Individualizar el servicio gastronómico, del cual deberá requerirse la inscripción de la actividad en el Derecho de Registro e Inspección Municipal, la nómina de empleados que trabaja para el mismo, y una copia de la libreta de sanidad respectiva de cada uno de los empleados.
Deberá presentarse ante el Departamento Mesa de Movimientos del Municipio, el Pedido de Autorización de Eventos (Declaración Jurada), con una antelación de CATORCE (14) DÍAS al evento a realizar, suscripta por un/a Promotor/a de Eventos debidamente inscripto en Derecho de Registro e Inspección Municipal, quien deberá presentar libres deudas/multas por dicha actividad, al momento de requerir la autorización.
Permanentes: Cuando la actividad sea habitual y continua, se deberá gestionar su habilitación y registro de acuerdo a su clasificación en el nomenclador de la Ord. 4004/18, como así también cumplimentar con lo solicitado en el Artículo 2° del presente. Se entiende por habitual y continua cuando sobrepase más de UN evento al mes.
No permanentes: Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal, podrán desarrollarse hasta 1 (UN) evento cada mes. Deberá presentarse ante el Departamento Mesa de Movimientos del Municipio, el Pedido de Autorización de Eventos (Declaración Jurada), con una antelación de CATORCE (14) DÍAS al evento a realizar, suscripta por un/a Promotor/a de Eventos debidamente inscripto en Derecho de Registro e Inspección Municipal, y/o instituciones debidamente habilitadas, quienes deberán presentar libres deudas/multas por dicha actividad, al momento de requerir la autorización, la cual deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:
a- Nombre, apellido y DNI del organizador. Deberán abonar el permiso previo establecido en la Ordenanza Tributaria, más el porcentaje del total de las entradas vendidas.(Se tomará siempre la entrada de mayor valor para cada cálculo)
b- Descripción pormenorizada de la clase de espectáculo a realizar.
c- Individualización del inmueble donde se va a desarrollar el evento, para lo cual deberá acreditar titularidad, contrato de alquiler o comodato del mismo.
d- Presentación por parte de un profesional responsable con competencia en la materia, que establezca las condiciones de realización del evento y que garantice la inocuidad de los alimentos y la salud de los consumidores y/o participantes del mismo. El documento tendrá carácter de declaración jurada y deberá contemplar: detalle de la actividad a realizar, descripción de las instalaciones, procedimientos, documentación correspondiente a los organizadores y a las personas que manipulen alimentos, y cualquier otro requisito contemplado en la legislación vigente.
El documento será evaluado por el Departamento de Bromatología e Higiene, quien realizará su devolución. En caso de rechazo se deberá presentar nuevo documento hasta que el mismo sea aprobado.
e- Deberá contratarse Servicio de Seguridad, e indicarse la nómina de personas que efectiva-mente lo llevarán a cabo, debiendo al momento del evento contar con credencial de datos personales y foto identificatoria. En caso que el servicio sea de Seguridad Privada deberá acreditar su respectiva inscripción en Derecho de Registro de Inspección, y en caso de ser de otra localidad, fotocopia de su inscripción en la localidad de radicación del mismo. Además de la presentación de antecedentes penales y certificado de conducta.
f- Personal de seguridad para solicitar identificación a los ingresantes.
g- Deberá designarse dos responsables para la colaboración con el servicio municipal de control de ingreso y egreso de público.
h- Queda expresamente prohibido sobrepasar el factor de ocupación máximo para el evento en cuestión. Cabe agregar que dentro del recinto se computará para el factor de ocupación a toda persona que se encuentre dentro del mismo, ya sea realizando trabajos, personal de limpieza, barman, empleados, personal de seguridad ya sea privado o público, etc.
i- Deberá contratar agentes del servicio de Policía de la Provincia, en la cantidad de oficiales que esta última establezca de acuerdo al tipo de evento.
j- Deberá presentar póliza de seguro civil de acuerdo a la cantidad de personas permitidas para ingresar al evento, de acuerdo a lo establecido en el factor de ocupación correspondiente.
k- Identificación de las personas que van a trabajar en el evento. Las mismas deberán al momento de la realización del espectáculo estar debidamente acreditadas, con cucarda que con-tenga foto, apellido y nombre, DNI. El mismo requisito se exigirá también para los llamados tra-bajadores de relaciones públicas.
l- El organizador deberá depositar una garantía equivalente 1 U.F. cada 10 personas, de acuerdo a lo que surja del factor de ocupación para la realización del espectáculo. Una vez realizado el evento y dentro de los 15 días siguientes, podrán reclamar la devolución de las garantías de no producirse ninguna infracción a las normativas vigentes.
ll- Se deberá poner vallas en los accesos en forma de laberinto para que el ingreso sea debida-mente controlado.
m- El Municipio podrá exigir en el caso que dicho evento fuese realizado en calles de alta circulación o ruta, a exclusivo costo del solicitante la colocación de balizas con señalización y un operativo de tránsito que determine la Dirección de Seguridad y Orden Público.
n- Deberá contar con servicio de ambulancia o servicio médico permanente durante toda la realización del evento.
ñ- Deberá cumplimentar con lo dispuesto en los incisos B, C, D, E, F, G y H del Art. 2° del presente Decreto.
o – El Equipo Interdisciplinario, con conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ampliar los requisitos exigidos en el presente Decreto, de acuerdo a casos específicos o eventos determinados que requieran mayores pretensiones debido a sus características especiales.
Para más información comunicarse a la División Fiscalización Externa.
Llamadas: 03496 420009 int. 147 / 112
WhatsApp: 3496542247
